CONSIDERANDO: que la recurrente fundamenta su impugnación acusando al Auto de Vista referido de desconocimiento
CONSIDERANDO: que la recurrente fundamenta su impugnación acusando al Auto de Vista referido de desconocimiento de los alcances del artículo 48 de la Ley Nº 1008, concordante con el artículo 33 inciso m) de la misma ley, en sentido de que no toma en cuenta que el delito de transporte se encuentra inmerso en las disposiciones indicadas, lo que significa que los imputados no han sido sancionados por un hecho distinto al acusado, a más de contener graves contradicciones y falta de coherencia en el Auto de Vista al referirse a que la sentencia vulneraría el derecho a la defensa del imputado por habérsele acusado con un tipo penal distinto al de la condena, anulando todo el proceso; consecuentemente interpreta en forma errónea y aplica indebidamente las leyes sustantivas penales
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente fundamenta su impugnación acusando al Auto de Vista referido de desconocimiento
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios a la resolución impugnada el Auto Supremo Nº 92
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
