CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 394 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Viacheslar Viza Véliz y otros
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 183 a 193 interpuesto por Jaquelín Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 26/05 de 31 de agosto de 2005 cursante de fojas 135 a 138 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víktor Viacheslar Viza Véliz y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 en relación con el artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: Nº 394 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Viacheslar Viza Véliz y otros
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 183 a 193 interpuesto por Jaquelín Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 26/05 de 31 de agosto de 2005 cursante de fojas 135 a 138 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víktor Viacheslar Viza Véliz y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 en relación con el artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente fundamenta su impugnación acusando al Auto de Vista referido de desconocimiento
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios a la resolución impugnada el Auto Supremo Nº 92
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
