SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre, 10 octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roman Escobar Rebollo y otro c/ Martin Ramos Maturano
Y otro
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de
transito
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 y vuelta, interpuesto por Román Escobar Rebollo, impugnando el Auto de Vista Nº 210 de 12 de agosto de 2005 de fojas 172 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Fernando Pérez Torrez, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto en la parte in fine del articulo 261 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los articulos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, el 2 de junio de 2005, dicta sentencia condenatoria contra Luís Fernando Pérez Torrez, sancionándolo a la pena de un año de reclusión por el delito de lesiones que estatuye la parte final del articulo 261 del Código Penal, condenándole a la pena de un año de reclusión, con costas, y ha la vez le otorga el perdón judicial conforme el articulo 368 de la Ley 1970; absolviéndolo del delito de daño simple que prevé el articulo 357 del mismo código sustantivo en materia penal a fojas 152 a 158.
Que apelada la resolución de fojas 152 a 158, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado a fojas 159 a 163, y anula totalmente la sentencia objeto de la apelación y lo absuelve de culpa y pena al imputado Luís Fernando Pérez Torres por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, tipificado en la parte final del articulo 261 del Código Penal, en sujeción del articulo 363 de la Ley 1970 y Autos Supremos Nº 73 de 10 de febrero, 377 de 23 de junio y 450 de 19 de agosto todos de la gestión del 2004, con el fundamento que "la única posibilidad de sancionar penalmente al propietario de un vehículo es cuando las lesiones se producen como consecuencia de la inobservancia de los deberes de cuidado".
CONSIDERANDO: que, Román Escobar Rebollo, recurre de casación a fojas 176 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 210 de 12 de agosto de 2005 de fojas 172 y vuelta; cuestionando que no podían dejar de aplicar lo dispuesto en el articulo 401 del Reglamento de Tránsito y 163 del Código de Tránsito, al no haber obrado de esta manera han actuado en contradicción y desconocimiento de las normas mencionadas; y pide al Tribunal Supremo repare los actos anómalos.
CONSIDERANDO: que, si bien el querellante Román Escobar Rebollo, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970, no adjunta la copia del recurso de apelación restringida y tampoco invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación de norma alguna y en lo relativo al petitorio, no se enmarca en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución: dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado.
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los articulos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes contradictorios respectivos, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme él articulo 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los articulos 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del articulo 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Román Escobar Rebollo a fojas 176 y vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, diez de octubre de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre, 10 octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roman Escobar Rebollo y otro c/ Martin Ramos Maturano
Y otro
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de
transito
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 y vuelta, interpuesto por Román Escobar Rebollo, impugnando el Auto de Vista Nº 210 de 12 de agosto de 2005 de fojas 172 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luís Fernando Pérez Torrez, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto en la parte in fine del articulo 261 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los articulos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, el 2 de junio de 2005, dicta sentencia condenatoria contra Luís Fernando Pérez Torrez, sancionándolo a la pena de un año de reclusión por el delito de lesiones que estatuye la parte final del articulo 261 del Código Penal, condenándole a la pena de un año de reclusión, con costas, y ha la vez le otorga el perdón judicial conforme el articulo 368 de la Ley 1970; absolviéndolo del delito de daño simple que prevé el articulo 357 del mismo código sustantivo en materia penal a fojas 152 a 158.
Que apelada la resolución de fojas 152 a 158, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado a fojas 159 a 163, y anula totalmente la sentencia objeto de la apelación y lo absuelve de culpa y pena al imputado Luís Fernando Pérez Torres por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, tipificado en la parte final del articulo 261 del Código Penal, en sujeción del articulo 363 de la Ley 1970 y Autos Supremos Nº 73 de 10 de febrero, 377 de 23 de junio y 450 de 19 de agosto todos de la gestión del 2004, con el fundamento que "la única posibilidad de sancionar penalmente al propietario de un vehículo es cuando las lesiones se producen como consecuencia de la inobservancia de los deberes de cuidado".
CONSIDERANDO: que, Román Escobar Rebollo, recurre de casación a fojas 176 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 210 de 12 de agosto de 2005 de fojas 172 y vuelta; cuestionando que no podían dejar de aplicar lo dispuesto en el articulo 401 del Reglamento de Tránsito y 163 del Código de Tránsito, al no haber obrado de esta manera han actuado en contradicción y desconocimiento de las normas mencionadas; y pide al Tribunal Supremo repare los actos anómalos.
CONSIDERANDO: que, si bien el querellante Román Escobar Rebollo, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970, no adjunta la copia del recurso de apelación restringida y tampoco invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación de norma alguna y en lo relativo al petitorio, no se enmarca en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución: dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado.
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los articulos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes contradictorios respectivos, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme él articulo 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los articulos 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del articulo 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Román Escobar Rebollo a fojas 176 y vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, diez de octubre de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.