CONSIDERANDO: que, si bien el querellante Román Escobar Rebollo, interpone el recurso de casación dentro
CONSIDERANDO: que, si bien el querellante Román Escobar Rebollo, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970, no adjunta la copia del recurso de apelación restringida y tampoco invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación de norma alguna y en lo relativo al petitorio, no se enmarca en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución: dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado
- CONSIDERANDO: que, Román Escobar Rebollo, recurre de casación a fojas 176 y vuelta, impugnando el
- CONSIDERANDO: que, si bien el querellante Román Escobar Rebollo, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
