POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Que resulta inadmisible éste recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en los articulos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al omitir los precedentes contradictorios respectivos, lo que limita al Tribunal Supremo la consideración del mismo, conforme él articulo 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los articulos 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del articulo 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Román Escobar Rebollo a fojas 176 y vuelta
- CONSIDERANDO: que, Román Escobar Rebollo, recurre de casación a fojas 176 y vuelta, impugnando el
- CONSIDERANDO: que, si bien el querellante Román Escobar Rebollo, interpone el recurso de casación dentro
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
