Auto Supremo AS/0421/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2005

Fecha: 14-Oct-2005

CONSIDERANDO: que, Yolanda Beatriz Huiza Cocarico en su recurso de casación de fojas 290 a


VISTOS: el recurso de casación de fojas 290 a 292 vuelta, interpuesto por Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, impugnando el Auto de Vista Nº 278/2005 de 3 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 287 a 288 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yolanda Beatriz Huiza Cocarico y Bárbara Apaza de Huiza, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Yolanda Beatriz Huiza Cocarico en su recurso de casación de fojas 290 a 292 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 287 a 288 vuelta, que declara improcedente su recurso de apelación restringida de fojas a fojas 267 a 271 y confirma la sentencia de fojas 234 a 242; acusando: La violación de los Arts. 6, 124, 169 inc. 3), 370 incs. 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal, que constituye un defecto, lo que contrapone a los precedentes citados en la apelación restringida, que tampoco se le concedió el término previsto por el Art. 399 de la Ley 1970, para subsanar las omisiones o corregir los fundamentos del recurso de la apelación restringida, que en el recurso se hizo una simple relación de las pruebas, contradiciendo la doctrina legal establecida por al Tribunal Supremo