POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Yolanda Beatriz Huiza Cocarico a fojas 290 a 292 vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo ordenamiento en materia penal, dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 287 a 288 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Yolanda Huiza Cocarico y otra
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, Yolanda Beatriz Huiza Cocarico en su recurso de casación de fojas 290 a
- Que el Auto de Vista impugnado, determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
