Que el Auto de Vista impugnado, determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida de
Que el Auto de Vista impugnado, determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida de fojas 274 a 277, por no cumplir los las exigencias formales establecida en el Art. 407 de la Ley 1970, sin que previamente se hubiera dado aplicación a la norma prevista por el Art. 339 del mismo cuerpo legal, omisión que infringe las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa de las imputadas, lo que enmarca un defecto absoluto previsto por los Arts. 169 inc. 3 y 370 del mismo Código adjetivo penal, no siendo susceptible de convalidación por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo corresponde la admisión del recurso conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo Código Procesal Penal
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