CONSIDERANDO: que, Alfredo Domínguez Sandoval mediante su recurso de casación impugna la resolución Nº 54
CONSIDERANDO: que, Alfredo Domínguez Sandoval mediante su recurso de casación impugna la resolución Nº 54 de 8 de agosto de 2005 de fojas 145 a 146, manifestando: 1) que el Tribunal de Apelación abre su competencia para conocer el recurso de apelación restringida interpuesta por la imputada fuera del plazo legal; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 2, de 14 de enero de 2003; 52, de 28 de septiembre de 2004; 372, de 22 de junio de 2004; 245, de 7 de junio de 2004; y, 301, de 18 de mayo de 2004; y, 2) que, el recurso de apelación restringida planteado extemporáneamente da lugar a la nulidad del Auto de Vista Nº 54, de fecha 8 de agosto de 2005, porque fue dictado por un Tribunal de Apelación sin competencia; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 47, de 28 de enero de 2003; 301, de 18 de mayo de 2004; 156, de 29 de abril de 2004; y, 562 de 1 de octubre de 2004. En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, deberá declararse la admisibilidad del recurso de casación interpuesto
- PARTES : Alfredo Domínguezl Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes
- Difamación y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 186 interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval;
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Alfredo Domínguez Sandoval mediante su recurso de casación impugna la resolución Nº 54
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
