Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 181 a 186; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 145 a 146 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Alfredo Domínguezl Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes
- Difamación y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 186 interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval;
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Alfredo Domínguez Sandoval mediante su recurso de casación impugna la resolución Nº 54
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
