CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Alfredo Domínguezl Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes
- Difamación y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 186 interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval;
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Alfredo Domínguez Sandoval mediante su recurso de casación impugna la resolución Nº 54
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
