CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto falló declarando a Dionicia Espejo viuda de Luís absuelta de culpa y pena, por el delito de calumnia incurso en el artículo 283 del Código Penal. La indicada resolución fue apelada, la misma que es resuelta por el Auto de Vista de fojas 199 a 200 que declaró la procedencia del recurso, consiguientemente, revocó la resolución Nº 76/2004, declarando a Dionicia Espejo viuda de Luís autora de la comisión del delito de calumnia, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, 200 días multa a razón de Bs. 20 por día, más costas y daños. La resolución mencionada ha sido objeto del recurso de casación, que es admitido por el Auto Supremo de fojas 233 a 234 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 220 a 224 interpuesto por Dionicia Espejo viuda
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís mediante su recurso de casación impugna
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
