Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica que la revalorización de pruebas por el Tribunal de Apelación es un defecto absoluto que pone en indefensión al imputado y afecta el debido proceso. Sobre esta impugnación, la doctrina legal de los Autos Supremos Nº 556 de 1 de octubre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004 coincide en que el Tribunal de Apelación no debe revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho y en resguardo del debido proceso debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 220 a 224 interpuesto por Dionicia Espejo viuda
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís mediante su recurso de casación impugna
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
