CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís mediante su recurso de casación impugna
CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 199 a 200, señalando: 1) que el Tribunal de Apelación no percibió la falta de reserva y el derecho de recurrir de los que interpusieron el recurso de apelación restringida como exige el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal; 2) tampoco observó el incumplimiento, por parte de los apelantes, de los presupuestos exigidos por el artículo 408 del indicado compilado adjetivo; y, 3) menos reparó la falta de invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida; sobre los tres puntos impugnados, la recurrente indica en forma vaga que existen varios precedentes contradictorios, sin precisar la contradicción jurídica en términos claros y precisos
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 220 a 224 interpuesto por Dionicia Espejo viuda
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
- CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís mediante su recurso de casación impugna
- Que la recurrente invocando los precedentes contradictorios adjuntados en fotocopias al recurso de casación, indica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
