CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77, interpuesto por Rolando Antezana Claros en representación de Rodolfo Delfín Retamozo Bilbao La Vieja, Gerente de la Empresa RUDINEX COURIER, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rolfi Fidel Guaji Terrazas contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 56-57 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fs. 75, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005
- PARTES: Rolfi Fidel Guaji Terrazas c/ Empresa Rudinex Courier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple
- La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
