POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 77, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005
- PARTES: Rolfi Fidel Guaji Terrazas c/ Empresa Rudinex Courier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple
- La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
