Auto Supremo AS/0319/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2005

Fecha: 08-Nov-2005

La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito


La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario, referido al cálculo del subsidio de lactancia realizado por el Juez A quo, así como otro comentario sobre el contenido de su recurso de apelación y el Auto de Vista, sin citar un solo dispositivo legal que habría sido violado o aplicado falsa o erróneamente, menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error y sin especificar su expresa pretensión, esto es, si demanda casación en el fondo o en la forma, circunstancia ésta que no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo