La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario, referido al cálculo del subsidio de lactancia realizado por el Juez A quo, así como otro comentario sobre el contenido de su recurso de apelación y el Auto de Vista, sin citar un solo dispositivo legal que habría sido violado o aplicado falsa o erróneamente, menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error y sin especificar su expresa pretensión, esto es, si demanda casación en el fondo o en la forma, circunstancia ésta que no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005
- PARTES: Rolfi Fidel Guaji Terrazas c/ Empresa Rudinex Courier
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple
- La conclusión anterior se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
