SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 492/01
AUTO SUPREMO N° 357 - Social Sucre, 28 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Hugo Mogro Vidaurre c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 67 y vlta., interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 64 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Hugo Mogro Vidaurre contra la entidad recurrente, sobre horas extraordinarias; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 74, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 12-13, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 50 y vlta., declarando PROBADA disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 7.609,33 por reliquidación de beneficios sociales demandados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 64 y vlta., pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone el recurso de casación, no está acreditado en el proceso ni como parte ni como apoderado de H. Alcaldía Municipal de Tarija, en consecuencia no se encuentra legitimado para interponer el Recurso de Casación de fs. 67; habiéndose observado este extremo por el demandante, correspondía a la Sala Social y Administrativa repulsar el impertinente recurso, declarando ejecutoriado el Auto de Vista y evitar la retardación de justicia.
De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el art. 272-3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 74, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 67 y vlta. 3, con costas.
Se regula honorarios en Bs. 300.-
Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 28 de noviembre de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente N° 492/01
AUTO SUPREMO N° 357 - Social Sucre, 28 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Hugo Mogro Vidaurre c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 67 y vlta., interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 64 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Hugo Mogro Vidaurre contra la entidad recurrente, sobre horas extraordinarias; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 74, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 12-13, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 50 y vlta., declarando PROBADA disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 7.609,33 por reliquidación de beneficios sociales demandados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 64 y vlta., pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone el recurso de casación, no está acreditado en el proceso ni como parte ni como apoderado de H. Alcaldía Municipal de Tarija, en consecuencia no se encuentra legitimado para interponer el Recurso de Casación de fs. 67; habiéndose observado este extremo por el demandante, correspondía a la Sala Social y Administrativa repulsar el impertinente recurso, declarando ejecutoriado el Auto de Vista y evitar la retardación de justicia.
De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el art. 272-3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 74, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 67 y vlta. 3, con costas.
Se regula honorarios en Bs. 300.-
Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 28 de noviembre de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.