POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 74, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 67 y vlta. 3, con costas
- AUTO SUPREMO N° 357 - Social Sucre, 28 de noviembre de 2005
- PARTES: Hugo Mogro Vidaurre c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone
- De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
