CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone el recurso de casación, no está acreditado en el proceso ni como parte ni como apoderado de H. Alcaldía Municipal de Tarija, en consecuencia no se encuentra legitimado para interponer el Recurso de Casación de fs. 67; habiéndose observado este extremo por el demandante, correspondía a la Sala Social y Administrativa repulsar el impertinente recurso, declarando ejecutoriado el Auto de Vista y evitar la retardación de justicia
- AUTO SUPREMO N° 357 - Social Sucre, 28 de noviembre de 2005
- PARTES: Hugo Mogro Vidaurre c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone
- De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
