CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 67 y vlta., interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 64 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Hugo Mogro Vidaurre contra la entidad recurrente, sobre horas extraordinarias; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 74, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 12-13, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 50 y vlta., declarando PROBADA disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 7.609,33 por reliquidación de beneficios sociales demandados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 64 y vlta., pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO N° 357 - Social Sucre, 28 de noviembre de 2005
- PARTES: Hugo Mogro Vidaurre c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que Oscar Samuel Figueroa que interpone
- De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 28 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
