Auto Supremo AS/0407/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2005

Fecha: 08-Nov-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 407 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Alberto Palma c/ Leoncio Vargas Velez

Cheque en descubierto

*********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 112 a 113 interpuesto por Mario Alberto Palma Gómez impugnando el Auto de Vista Nº 223/2005 cursante de fojas 104 a 105 pronunciado en fecha 23 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Leoncio Vargas Vélez por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 12 de septiembre de 2005 cursante de fojas 112 a 113 relaciona antecedentes del proceso de autos y de la apelación, refiere que las resoluciones del a quo y del ad quem incurren en contradicción con la jurisprudencia trazada por la Corte Suprema de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 72/2000 y Nº 74/2000 mencionados en la apelación; que dicha jurisprudencia concordante con el Código de Comercio. Pide se case el Auto de Vista y se ordene devolver obrados a la Corte Superior de origen para que pronuncie nuevo fallo acorde la línea jurisprudencial citada.

Que el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita haber planteado apelación restringida, invoca precedentes contradictorios pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y establece los aspectos de oposición entre la resolución impugnada y los precedentes jurisprudenciales invocados; en suma, cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo, consiguientemente corresponde su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 112 a 113 interpuesto por Mario Alberto Palma Gómez impugnando el Auto de Vista Nº 223/2005 pronunciado en fecha 23 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Leoncio Vargas Vélez por el delito de Cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal. A los efectos del artículo 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 85 a 88 y vuelta, Auto de Vista de fojas 104 a 105 y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO