Auto Supremo AS/0407/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2005

Fecha: 08-Nov-2005

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 407 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Alberto Palma c/ Leoncio Vargas Velez

Cheque en descubierto

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 112 a 113 interpuesto por Mario Alberto Palma Gómez impugnando el Auto de Vista Nº 223/2005 cursante de fojas 104 a 105 pronunciado en fecha 23 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Leoncio Vargas Vélez por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente