CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 12 de septiembre de
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 12 de septiembre de 2005 cursante de fojas 112 a 113 relaciona antecedentes del proceso de autos y de la apelación, refiere que las resoluciones del a quo y del ad quem incurren en contradicción con la jurisprudencia trazada por la Corte Suprema de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 72/2000 y Nº 74/2000 mencionados en la apelación; que dicha jurisprudencia concordante con el Código de Comercio. Pide se case el Auto de Vista y se ordene devolver obrados a la Corte Superior de origen para que pronuncie nuevo fallo acorde la línea jurisprudencial citada
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fecha 12 de septiembre de
- Que el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
