CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 413 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leticia Ovando Mamani c/ Jorge José Benítez Gallardo
Asesinato y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 96 a 97 y vuelta interpuesto por Jorge José Benítez Gallardo impugnando el Auto de Vista Nº 42/2005 de fecha 05 de octubre de 2005 cursante de fojas 88 a 89 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leticia Ovando Mamani contra el recurrente por los delitos de asesinato y robo agravado (artículos 252 y 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: Nº 413 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leticia Ovando Mamani c/ Jorge José Benítez Gallardo
Asesinato y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 96 a 97 y vuelta interpuesto por Jorge José Benítez Gallardo impugnando el Auto de Vista Nº 42/2005 de fecha 05 de octubre de 2005 cursante de fojas 88 a 89 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leticia Ovando Mamani contra el recurrente por los delitos de asesinato y robo agravado (artículos 252 y 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 416 de la
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine,
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
