CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a realizar una fundamentación de los aspectos probatorios del proceso que, según el recurrente, no hubiera tomado en cuenta el tribunal de alzada, acusando de indebida valoración probatoria y violación al derecho a la defensa que se hubiera producido en la etapa preparatoria del juicio, invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 957/2004 de 17 de junio, olvidando el recurrente que la contradicción del fallo recurrido no es con Sentencias Constitucionales sino con otros Autos de Vista pronunciados por las Cortes Superiores o entre éstos y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal de Justicia, tal como dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 416 de la
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine,
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
