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    Auto Supremo AS/0413/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0413/2005

    Fecha: 08-Nov-2005

    Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine,


    Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine, refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
    • CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
    • CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
    • Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 416 de la
    • Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine,
    • Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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