Asimismo, la forma de resolución del recurso que pide el impetrante no se halla entre
Asimismo, la forma de resolución del recurso que pide el impetrante no se halla entre las previstas por el artículo 419 de la Ley 1970; en suma, el recurso de casación intentado no abre la competencia del tribunal de casación para considerar su posterior resolución de fondo; consiguientemente, deviene en inadmisible y tampoco se advierten en la tramitación los defectos previstos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 71 a 72 y
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso se tiene que si bien cumple con la oportunidad
- Asimismo, la forma de resolución del recurso que pide el impetrante no se halla entre
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
