Auto Supremo AS/0418/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2005

Fecha: 08-Nov-2005

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso se tiene que si bien cumple con la oportunidad


CONSIDERANDO: que del análisis del recurso se tiene que si bien cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita haber presentado apelación restringida, incumple los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Nº 1970, pues al no individualizar los precedentes invocados, ni establecer la oposición doctrinal de ellos con la resolución impugnada no permite ingresar a examinar el juicio mediante la demanda de casación intentada. Al respecto ha de analizarse que el propósito del artículo 416 del Código Procesal Penal es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados ... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...". Al respecto, debe considerarse que la Corte Suprema de Justicia, a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 417/2003 ha establecido nueva Doctrina aplicable puntualmente al delito de transporte de sustancias controladas, resolución ésta de acuerdo a la cuál "no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en esta norma (Ley Nº 1008) sea atenuada con la invocación del artículo 8º del Código Penal, pretendiendo una aplicación del sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley 1008"; siendo este el marco doctrinal aplicable inexcusablemente en la resolución de causas en las que se debaten cuestiones de derecho emergentes de la transgresión a la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es preciso puntualizar que, precisamente a efectos de unificar jurisprudencia, todo fallo contrario a tal línea jurisprudencial no constituye en esencia "precedente contradictorio" a considerarse en el conocimiento y resolución de dichos procesos. Consiguientemente, el recurso de casación interpuesto contradice y se opone a la Doctrina Legal establecida por la Corte Suprema de Justicia