CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 71 a 72 y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 71 a 72 y vuelta fundamenta que impugna la resolución del ad quem por no tomar en cuenta que el ahora recurrente no tenía conocimiento del contenido de su equipaje, ni la existencia en el proceso de aplicación errónea de la ley sustantiva, defectos de sentencia y por su contradicción con el Auto de Vista Nº 23/2002 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz referido a la aplicación del grado de tentativa en casos en los que el ilícito deje de ejecutarse por causas independientes a la voluntad del agente; añadiendo que igualmente correspondería aplicarse la sanción prevista para el delito culposo que no se consideró lo manifestado en su declaración. Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 23/2002 y Nº 131/2002 omitiendo individualizar la Corte y Sala que los pronunció; no señala la doctrina legal que contendrían, no identifica situaciones de hecho similares, ni las compara a fin de establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto impugnado y los precedentes latos que invoca; finalmente pide se resuelva conforme a ley, estableciendo una sanción de cinco años y cuatro meses de privación de libertad
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 71 a 72 y
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso se tiene que si bien cumple con la oportunidad
- Asimismo, la forma de resolución del recurso que pide el impetrante no se halla entre
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
