CONSIDERANDO: que de oficio y a los fines de aplicación de la Sentencia Constitucional de
CONSIDERANDO: que de oficio y a los fines de aplicación de la Sentencia Constitucional de 14 de septiembre de 2004, de cumplimiento obligatorio y vinculante, ésta define los fundamentos de la aplicación de la extinción de la acción penal a cada caso en particular, estableciendo que cuando la dilación en la conclusión del juicio penal sea atribuible a la negligencia y retardo de justicia de las autoridades jurisdiccionales será procedente dicha extinción y, mas por el contrario, cuando esa dilación sea atribuible a los imputados, como en el caso presente como consta por las actas de fojas 153, 156, 157, 166 y vuelta, 169 y vuelta, 187 y 190 que propiciaron la suspensión de las audiencias en el plenario de la causa con su inasistencia a las mismas, es pues atribuible la dilación en la conclusión del juicio a las co-imputadas, por lo que se ingresa en la negativa de la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Juez
- CONSIDERANDO: que pasando a examinar los recursos interpuestos por Hilda Ruiz de Castro y Constantina
- CONSIDERANDO: que de oficio y a los fines de aplicación de la Sentencia Constitucional de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
