POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, de acuerdo con el requerimiento de fojas 244 a 245 y de conformidad con el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara firme y subsistente la Sentencia de primera instancia de fojas 202 a 206, todo de conformidad al numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, sin responsabilidad por ser excusable; y en cuanto a la extinción de la acción penal, de oficio se rechaza la misma y NO HA LUGAR a la extinción debido a que la dilación en la conclusión del juicio en el caso de autos resulta ser atribuible a las recurrentes
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Juez
- CONSIDERANDO: que pasando a examinar los recursos interpuestos por Hilda Ruiz de Castro y Constantina
- CONSIDERANDO: que de oficio y a los fines de aplicación de la Sentencia Constitucional de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
