Auto Supremo AS/0427/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2005

Fecha: 09-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, de acuerdo con el requerimiento de fojas 244 a 245 y de conformidad con el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara firme y subsistente la Sentencia de primera instancia de fojas 202 a 206, todo de conformidad al numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, sin responsabilidad por ser excusable; y en cuanto a la extinción de la acción penal, de oficio se rechaza la misma y NO HA LUGAR a la extinción debido a que la dilación en la conclusión del juicio en el caso de autos resulta ser atribuible a las recurrentes