CONSIDERANDO: que pasando a examinar los recursos interpuestos por Hilda Ruiz de Castro y Constantina
CONSIDERANDO: que pasando a examinar los recursos interpuestos por Hilda Ruiz de Castro y Constantina Ruiz Cruz vda. de Morgan, éstas expresan que ha existido infracción directa y una aplicación indebida de la ley sustantiva penal, una interpretación errónea en la valoración de la prueba de descargo y que no se han considerado los argumentos de la apelación interpuesta. Que para condenar conforme exige el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal es necesaria plena prueba que lleve a la convicción del juzgador de la certeza inequívoca de la comisión del delito por parte del agente o agentes; en caso de duda razonable o prueba semiplena, como en el caso de autos, más vale absolver al culpable que condenar al inocente. Por otra parte, para inclinarse por una u otra situación que impone la norma procesal penal es menester hacer un estudio imparcial, frío y enteramente sereno de los elementos probatorios acumulados en un juicio, tal como se realiza en el caso presente ya que la mala aplicación de la Ley Sustantiva es causal de casación, al sentir del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio en el plenario de la causa, el Juez
- CONSIDERANDO: que pasando a examinar los recursos interpuestos por Hilda Ruiz de Castro y Constantina
- CONSIDERANDO: que de oficio y a los fines de aplicación de la Sentencia Constitucional de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
