Auto Supremo AS/0429/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2005

Fecha: 09-Nov-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 429 Sucre, 9 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Luis Fernando Roberto Lan-

divar y Carlos Aguilera Sossa

Falsedad material y otros

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 1501 a 1526 por Hugo Adolfo Lang Konig, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, y por la representación del Ministerio Público de fojas 1558 a 1561 impugnando el Auto de Vista Nº 218/2005 de fojas 1464 a 1468 y vuelta dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido a instancias del Ministerio Público y del Banco Internacional de Desarrollo S.A. contra Luís Fernando Roberto Landívar Roca y Carlos Aguilera Sossa por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (artículos 199, 198 y 203 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que los recurrentes, habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamentan su recurso de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR HUGO ADOLFO LANG KONIG, EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO INTERNA-CIONAL DE DESARROLLO S.A. EN LIQUIDACIÓN.- Fundamenta su recurso acusando al Auto de Vista recurrido de violación al debido proceso, al principio de igualdad jurídica de las partes, imparcialidad e independencia, habiendo incurrido el Auto de Vista en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, así como en vulneración de los derechos y garantías del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación protegidos por la Constitución y Convenios y Tratados Internacionales. De la misma manera denuncia defectos absolutos en el trámite de la apelación restringida que constituye atentado al debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 240 de 1 de agosto de 2005 dentro del proceso penal seguido por SOBOCE S.A. c/Rafael Humberto Soleto Ávila, contradicción referente a la negativa del tribunal de alzada de resolver respecto a exclusión probatoria, negándose el derecho a la defensa del Banco Internacional de Desarrollo, atentando contra el debido proceso; Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación contra Luís Fernando Roberto Landívar Roca respecto a la concesión del plazo de tres días para que el recurrente precise en términos concretos su impugnación; y que en el mismo sentido son contradictorios los Autos Supremos Nº 102 de 1 de abril de 2005, Nº 88 de 31 de marzo de 2005 y Nº 233 de 26 de julio de 2005. Respecto a los defectos de sentencia invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 562 de 1 de octubre de 2004 y Nº 33 de 4 de febrero de 2002. De la misma manera invoca los Autos Supremos Nº 557 de 1 de octubre de 2004, Nº 110 de 31 de marzo de 2005 y Nº 99 de 24 de marzo de 2005.

2.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESEN-TACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Fundamenta su recurso denunciando que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación en la sentencia, la valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia. Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004; Nº 518 de 20 de septiembre de 2004; Nº 240 de fecha 20 de junio de 2005; Nº 233 de fecha 26 de junio de 2005; Nº 102 de 1 de abril de 2005; Nº 110 de fecha 31 de marzo de 2005; Nº 562 de fecha 1 de octubre de 2004; Nº 99 de fecha 24 de marzo de 2005; Nº 33 de fecha 4 de febrero de 2002; Nº 557 de fecha 1 de octubre de 2004 y Nº 88 de fecha 31 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que ambos recursos de casación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil y cumpliendo los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley, haciendo referencia fundada a cada una de las contradicciones establecidas por los recurrentes, invocando a su vez las resoluciones que contradicen al fallo recurrido referentes a violación de principios, derechos fundamentales y a la garantía constitucional del "Debido Proceso", cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad del recurso planteado establecidos según mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 1501 a 1526 y de fojas 1558 a 1561; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 1464 a 1468 y vuelta y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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