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2.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESEN-TACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Fundamenta su recurso denunciando que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación en la sentencia, la valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia. Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004; Nº 518 de 20 de septiembre de 2004; Nº 240 de fecha 20 de junio de 2005; Nº 233 de fecha 26 de junio de 2005; Nº 102 de 1 de abril de 2005; Nº 110 de fecha 31 de marzo de 2005; Nº 562 de fecha 1 de octubre de 2004; Nº 99 de fecha 24 de marzo de 2005; Nº 33 de fecha 4 de febrero de 2002; Nº 557 de fecha 1 de octubre de 2004 y Nº 88 de fecha 31 de marzo de 2005
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamentan su recurso
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
