Auto Supremo AS/0429/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2005

Fecha: 09-Nov-2005

CONSIDERANDO: que los recurrentes, habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamentan su recurso


CONSIDERANDO: que los recurrentes, habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamentan su recurso de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR HUGO ADOLFO LANG KONIG, EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO INTERNA-CIONAL DE DESARROLLO S.A. EN LIQUIDACIÓN.- Fundamenta su recurso acusando al Auto de Vista recurrido de violación al debido proceso, al principio de igualdad jurídica de las partes, imparcialidad e independencia, habiendo incurrido el Auto de Vista en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, así como en vulneración de los derechos y garantías del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación protegidos por la Constitución y Convenios y Tratados Internacionales. De la misma manera denuncia defectos absolutos en el trámite de la apelación restringida que constituye atentado al debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 240 de 1 de agosto de 2005 dentro del proceso penal seguido por SOBOCE S.A. c/Rafael Humberto Soleto Ávila, contradicción referente a la negativa del tribunal de alzada de resolver respecto a exclusión probatoria, negándose el derecho a la defensa del Banco Internacional de Desarrollo, atentando contra el debido proceso; Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación contra Luís Fernando Roberto Landívar Roca respecto a la concesión del plazo de tres días para que el recurrente precise en términos concretos su impugnación; y que en el mismo sentido son contradictorios los Autos Supremos Nº 102 de 1 de abril de 2005, Nº 88 de 31 de marzo de 2005 y Nº 233 de 26 de julio de 2005. Respecto a los defectos de sentencia invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 562 de 1 de octubre de 2004 y Nº 33 de 4 de febrero de 2002. De la misma manera invoca los Autos Supremos Nº 557 de 1 de octubre de 2004, Nº 110 de 31 de marzo de 2005 y Nº 99 de 24 de marzo de 2005