POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que ambos recursos de casación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil y cumpliendo los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley, haciendo referencia fundada a cada una de las contradicciones establecidas por los recurrentes, invocando a su vez las resoluciones que contradicen al fallo recurrido referentes a violación de principios, derechos fundamentales y a la garantía constitucional del "Debido Proceso", cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad del recurso planteado establecidos según mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 1501 a 1526 y de fojas 1558 a 1561; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 1464 a 1468 y vuelta y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes, habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamentan su recurso
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
