CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero,
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero, como señala su propio recurso de casación a fojas 71 vuelta, "cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, me permito acompañar precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos..."(sic), limitándose simplemente a citar dichos fallos sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- PARTES: Concepción Olivia Aguirre c/ Alberto Coro Padilla y otro
- Apropiación indebida y otro
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 70 a 71 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero,
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece: "El recurso de casación procede para
- Por su parte, el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
