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    Auto Supremo AS/0452/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2005

    Fecha: 14-Nov-2005

    Por su parte, el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine


    Por su parte, el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine refiere: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
    • PARTES: Concepción Olivia Aguirre c/ Alberto Coro Padilla y otro
    • Apropiación indebida y otro
    • VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 70 a 71 y vuelta interpuesto por
    • CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
    • CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero,
    • El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece: "El recurso de casación procede para
    • Por su parte, el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
    • Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
    • La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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