Auto Supremo AS/0461/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2005

Fecha: 07-Nov-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 461 Sucre 07 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Crispín Tusco Cruz y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 a 285 interpuesto por Crispín Tusco Cruz y Felisa Martínez Mollo de Tusco impugnando el Auto de Vista Nº 188 de fecha 25 de abril de 2005 de fojas 279 a 280, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declarará admisible el recurso de casación si se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, el recurrente además, debe identificar el hecho objeto de la impugnación, a su vez, debe individualizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplir según dispone el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Crispín Tusco Cruz recurre e impugna el Auto de Vista Nº 188, indicando: que se ha violado el artículo 270 inciso 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque su participación en el hecho ilícito se redujo a ayudar al propietario de la droga Zenobio Alave Patzi; por consiguiente, su conducta se subsume al tipo penal de complicidad incurso en el artículo 76 de la Ley Nº 1008; por otro lado, que por la intervención oportuna de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico el delito no se ha consumado; por consiguiente, el hecho se considera como tentativa de tráfico de sustancias controladas; finalmente, indica que no se han considerado los requisitos exigidos por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; al respecto el Auto de Vista recurrido confirma la sentencia sin considerar los aspectos mencionados.

Que, Felisa Martínez Mollo de Tusco manifiesta: que no se ha probado su intervención en el tráfico de sustancias controladas, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia, ni por el Tribunal de apelación; por otro lado, acusa violación del artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal; señala que fue sentenciada por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, indicando que lo correcto era que se aplique la excepción de sanción prevista por el artículo 75 segunda parte de la Ley 1008 porque es esposa de Crispín Tusco Cruz; que finalmente, la resolución cuestionada no ha considerado los requisitos establecidos en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los actuados procesales se comprueba que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo procesal establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; que asimismo, los recurrentes no han invocado precedente alguno, requisito exigido por los artículos 416 y 417 del indicado código adjetivo de la materia; en consecuencia, debe declarase la inadmisibilidad del recurso de casación planteado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 283 a 285 contra el Auto de Vista de fojas 279 a 280 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 07 de noviembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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