Auto Supremo AS/0461/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2005

Fecha: 07-Nov-2005

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada


CONSIDERANDO: que, de la revisión de los actuados procesales se comprueba que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo procesal establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; que asimismo, los recurrentes no han invocado precedente alguno, requisito exigido por los artículos 416 y 417 del indicado código adjetivo de la materia; en consecuencia, debe declarase la inadmisibilidad del recurso de casación planteado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 283 a 285 contra el Auto de Vista de fojas 279 a 280 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada