Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
CONSIDERANDO: que, de la revisión de los actuados procesales se comprueba que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo procesal establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; que asimismo, los recurrentes no han invocado precedente alguno, requisito exigido por los artículos 416 y 417 del indicado código adjetivo de la materia; en consecuencia, debe declarase la inadmisibilidad del recurso de casación planteado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 283 a 285 contra el Auto de Vista de fojas 279 a 280 de obrados.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Crispín Tusco Cruz y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 283 a 285 interpuesto por Crispín Tusco Cruz
- CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declarará admisible el recurso de casación si se han cumplido
- CONSIDERANDO: que, Crispín Tusco Cruz recurre e impugna el Auto de Vista Nº 188, indicando:
- Que, Felisa Martínez Mollo de Tusco manifiesta: que no se ha probado su intervención en
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
