Auto Supremo AS/0461/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2005

Fecha: 07-Nov-2005

CONSIDERANDO: que, Crispín Tusco Cruz recurre e impugna el Auto de Vista Nº 188, indicando:


Que, el recurrente además, debe identificar el hecho objeto de la impugnación, a su vez, debe individualizarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplir según dispone el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Crispín Tusco Cruz recurre e impugna el Auto de Vista Nº 188, indicando: que se ha violado el artículo 270 inciso 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque su participación en el hecho ilícito se redujo a ayudar al propietario de la droga Zenobio Alave Patzi; por consiguiente, su conducta se subsume al tipo penal de complicidad incurso en el artículo 76 de la Ley Nº 1008; por otro lado, que por la intervención oportuna de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico el delito no se ha consumado; por consiguiente, el hecho se considera como tentativa de tráfico de sustancias controladas; finalmente, indica que no se han considerado los requisitos exigidos por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; al respecto el Auto de Vista recurrido confirma la sentencia sin considerar los aspectos mencionados