Auto Supremo AS/0468/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2005

Fecha: 08-Nov-2005

Esta forma de deducir el recurso de casación limita al Tribunal Supremo para que abra


El imputado David Vargas Guzmán, cuestiona:

Que, el Tribunal Ad-quem considera que el a-quo ha realizado una correcta valoración de las pruebas, sin embargo a su parecer no ha tomado en cuenta que existió violación de los Arts. 172, 285 y 290 del Código de Procedimiento Penal; que el tribunal de alzada no analizó a profundidad la sentencia recurrida, sin notar las violaciones descriptas en la apelación restringida, lo que le ha causado indefensión, porque la imputación formal, la acusación y la sentencia, carecen de consistencia jurídica, investigativa y lógica, las que se basan en presunciones; y no se consideró la existencia de defectos absolutos y la violación de los Arts. 6, 13, 71 y 172 del Código de Procedimiento Penal y pide al Tribunal Supremo, anule la resolución recurrida y dicte sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: que, si bien David Vargas Guzmán, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, sin embargo no invoca precedente contradictorio alguno, a ello se suma que en el otrosi 1 solicita que: "El tribunal que conoció el recurso de apelación, remita conjuntamente la sentencia y el auto de vista el precedente contradictorio invocado y presentado conjuntamente la apelación restringida"; sin señalar que precedente es, número, fecha, Sala Penal de la Corte Superior de Distrito o Corte Suprema de Justicia que pronunció el mismo, ni establecer la contradicción entre el fallo de alzada con dicho precedente.

Esta forma de deducir el recurso de casación limita al Tribunal Supremo para que abra su competencia y pueda conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal