Auto Supremo AS/0468/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2005

Fecha: 08-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


CONSIDERANDO: que, el imputado José Javier Navarrete Rueda a fojas 329 a 330, repitiendo los mismos fundamentos del recurso de casación del co-imputado David Vargas Guzmán, afirma:

Que, el Tribunal Ad-quem considera que el A-quo ha realizado una correcta valoración de las pruebas, sin embargo a su parecer no hubiera tomado en cuenta que existió violación de los Arts. 172, 285 y 290 del Código de Procedimiento Penal; que el tribunal de alzada no analizó a profundidad la sentencia recurrida, sin notar las violaciones descriptas en la apelación restringida, lo que le hubiera causado indefensión, porque la imputación formal, la acusación y la sentencia, carecen de consistencia jurídica, investigativa y lógica, las que se basan en presunciones; y no se consideró la existencia de defectos absolutos y la violación de los Arts. 6, 13, 71 y 172 del Código de Procedimiento Penal y pide al Tribunal Supremo, anule la resolución recurrida y dicte sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por José Javier Navarrete Rueda, igualmente no cumple con los requisitos formales de la ley adjetiva penal, pues no basta aducir que se vulneraron los Arts. 6, 13, 71 y 172 del ordenamiento jurídico penal, olvidando que el citado Código Procesal Penal estatuye que debe invocarse los precedentes contradictorios a efecto del análisis contenido en los presupuestos fácticos en que se sustentan las soluciones jurídicas contradictorias de conformidad con la segunda parte del Art. 417 del mismo cuerpo legal que establece de manera imperativa que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLES los recursos de casación planteados por David Vargas Guzmán y José Javier Navarrete Rueda de fojas 327 a 328 y 329 a 330, respectivamente