1) que en la resolución impugnada existe contradicción en la parte resolutiva al declarar inadmisible
CONSIDERANDO: que para que se declare admisible del recurso de casación éste debe haber cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente al interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Petter Alex Pardo Paniagua y David Bautista Sánchez interponen recursos de casación idénticos que impugnan el Auto de Vista 224 a 230, manifestando:
1) que en la resolución impugnada existe contradicción en la parte resolutiva al declarar inadmisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Linda Flor Brasilia de Riss; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004, sin expresar la contradicción a la impugnación planteada, ni precisar el hecho similar exigido como requisito de admisibilidad del recurso
- y otros. Estelionato y otro
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 238 a 241, 264 a 270 y 273
- 1) que en la resolución impugnada existe contradicción en la parte resolutiva al declarar inadmisible
- 4) que el fundamento de la parte considerativa del auto recurrido no guarda concordancia con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
