Auto Supremo AS/0469/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2005

Fecha: 09-Nov-2005

4) que el fundamento de la parte considerativa del auto recurrido no guarda concordancia con


2) que el representante del Ministerio Público mediante su recurso de apelación restringida pidió se anule la sentencia y se reponga el juicio, al haber el Auto de Vista recurrido de forma ultrapetita, revocando parcialmente la sentencia declarando autores del delito de estelionato e imponiendo la pena de dos años de reclusión; que además, el Tribunal de Apelación efectuó nueva valoración de la prueba, vulnerando el principio de igualdad de las partes, actuación que se constituye en defecto absoluto; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, sin identificar otro hecho similar ni precisar la contradicción jurídica;

3) que el Tribunal de Alzada ha valorado la prueba vulnerando el principio de inmediación; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004 que manifiesta que cuando se registra errónea valoración de la prueba le corresponde al Tribunal de Apelación anular la sentencia y reponer el juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia; y,

4) que el fundamento de la parte considerativa del auto recurrido no guarda concordancia con la parte resolutiva que condena, implicando ello nueva valoración de la prueba y del hecho, al no considerar los artículos 13 y 14 del Código Penal referido al dolo; al respecto, invoca el Auto de Vista de 7 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que confirma la sentencia absolutoria por el delito de estelionato porque no se demostró el dolo