CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
VISTOS: el recurso de casación de fojas 83 a 85 interpuesto por Arminda Paniagua Rodríguez fiscal adjunta de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 5 de 31 de enero de 2005 de fojas 80 a 81 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Fajardo Mamani, Bernardo Pumari Villalpando y Juan de Dios Villalobos Alarcón, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declara a Carlos Fajardo Mamani, Bernardo Pumari Villalpando y Juan de Dios Villalobos Alarcón, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias controladas; disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares con costas al Estado de conformidad con el Art. 266 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Fajardo Mamani y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes citados por Arminda Paniagua Rodríguez,
- II
- CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
