II
II.- El segundo precedente contradictorio citado; Auto de Vista Nº 382 de 7 de agosto de 2001 dictado por la Sala Penal Segunda de la ciudad de Cochabamba, según informe solicitado vía teléfono a la Secretaria de Cámara de la referida Sala, dicho fallo no existe, a ello se agrega que la recurrente no consignó con precisión las contradicciones sobre el hecho que reclama
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Fajardo Mamani y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes citados por Arminda Paniagua Rodríguez,
- II
- CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
