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    Auto Supremo AS/0482/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0482/2005

    Fecha: 15-Nov-2005

    II


    II.- El segundo precedente contradictorio citado; Auto de Vista Nº 382 de 7 de agosto de 2001 dictado por la Sala Penal Segunda de la ciudad de Cochabamba, según informe solicitado vía teléfono a la Secretaria de Cámara de la referida Sala, dicho fallo no existe, a ello se agrega que la recurrente no consignó con precisión las contradicciones sobre el hecho que reclama
    • PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Fajardo Mamani y otros
    • Transporte de sustancias controladas
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
    • CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes citados por Arminda Paniagua Rodríguez,
    • II
    • CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • Sucre 15 de noviembre de 2005
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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