Auto Supremo AS/0482/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos


CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, porque trata de circunstancias y hechos diferentes y como consecuencia de razonamientos jurídicos distintos, los que son inatinentes al presente proceso; consiguientemente el Tribunal Ad-quem no incurrió en ninguna vulneración por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido de fojas 83 a 85 de acuerdo con la segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970