CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos
CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, porque trata de circunstancias y hechos diferentes y como consecuencia de razonamientos jurídicos distintos, los que son inatinentes al presente proceso; consiguientemente el Tribunal Ad-quem no incurrió en ninguna vulneración por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido de fojas 83 a 85 de acuerdo con la segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Fajardo Mamani y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes citados por Arminda Paniagua Rodríguez,
- II
- CONSIDERANDO: que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no existe contradicción en los términos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
