CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido en lo Penal y Liquidador Segundo de la ciudad
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido en lo Penal y Liquidador Segundo de la ciudad de Oruro dicta sentencia de fs. 1283 a 1288 en fecha 30 de septiembre de 2002 declarando a Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez autor y culpable del delito de homicidio en accidente de tránsito previsto en el articulo 261 del código penal modificado por la ley N°1768, al haber llegado a la conclusión de que el vehículo con placa de circulación OSC-523 conducido por Saturnino Gerónimo Ríos (fallecido) invadió el carril por el que se desplazaba el vehículo con placa HSB-148 conducido por Eddson Yerko Molina Alcaraz, confirmado por la inspección y reconstrucción de los hechos tanto en la etapa de la instrucción como del plenario; sin que el procesado Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez, propietario y acompañante del conductor de su camión OSC-523 siniestrado hubiera observado las condiciones físicas y aptitudes de la pericia de su chofer para el manejo de su vehículo de alto tonelaje. Que, la prueba testifical producida por la querellante establecen que existió negligencia e imprudencia en el conductor Saturnino Jerónimo Ríos, en la conducción del vehículo siniestrado a cuya consecuencia falleció, provocando además la muerte de otras tres personas, así como daños de consideración en ambos vehículos; por lo que se le condena al procesado Edwin Martín Peñafiel Gutiérrez a sufrir la pena de privación de libertad de 1 año y 5 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro, mas costas al Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la querellante
- Peñafiel Gutierrez. Homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fs
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido en lo Penal y Liquidador Segundo de la ciudad
- Contra el mencionado Auto de Vista, recurre de nulidad y casación el imputado Edwin Martín
- CONSIDERANDO: que examinado de oficio los datos del expediente en observancia de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
